Principales cambios introducidos por la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019 -última reforma tributaria

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El pasado 27 de diciembre, el Presidente de la República, Iván Duque, sancionó la Ley 2010 de 2019, más conocida como Ley de Crecimiento Económico, o como debería llamarse Reforma Tributaria, mediante la cual se adoptan disposiciones para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas, la progresividad, la equidad y la eficiencia del sistema tributario.

Entre los principales cambios introducidos a partir de esta nueva ley, se encuentran:

  • Se incluyeron los siguientes bienes, como no causantes de IVA:
    • Las bicicletas, las bicicletas eléctricas, las motos eléctricas, los patines, monopatines, monopatines eléctricos, patinetas y patinetas eléctricas de hasta 50 UVT, es decir, $1.780.350.
    • La venta de los bienes facturados por los comerciantes que se encuentran definidos en el parágrafo 2º del artículo 34 de la Ley 98 de 1993.
    • La venta de bienes inmuebles.
    • El consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción que se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo Departamento. El Gobierno nacional reglamentará la materia para garantizar que la exclusión del IVA se aplique en las ventas al consumidor final.
  • Los prestadores de servicios desde el exterior, sin residencia fiscal en Colombia, no estarán obligados a expedir factura o documento equivalente por la prestación de los servicios electrónicos o digitales. Lo anterior sin perjuicio de las facultades de la Dian para establecer la obligación de facturar electrónicamente o de soportar las operaciones en un documento electrónico.
  • En el caso de los magistrados de los tribunales, sus fiscales y procuradores judiciales, se considerará como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al 50 % de su salario. Para los jueces de la República el porcentaje exento será del 25 % sobre su salario.
  • Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, la prima especial y la prima de costo de vida de los servidores públicos de las plantas en el exterior que, aunque presten sus servicios fuera de Colombia, sean residentes fiscales en el país estarán exentas del impuesto sobre la renta.
  • La tarifa del impuesto sobre la renta para los dividendos y participaciones pagados o  abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, provenientes de distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, disminuyó al 10 % cuando es mayor a 300 UVT.
  • Los contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios tienen derecho a deducir el 120 % de los pagos que realicen por concepto de salario, en relación con los empleados que sean menores de 28 años, siempre y cuando se trate del primer empleo de la persona. La deducción máxima por cada empleado no podrá exceder 115 UVT mensuales y procederá en el año gravable en el que el empleado sea contratado por el contribuyente.
  • Aunque no guarden relación de causalidad con la producción de la renta, también son deducibles los intereses que se paguen sobre préstamos para adquisición de vivienda del contribuyente, siempre que el préstamo esté garantizado con hipoteca, si el acreedor no está sometido a la vigilancia del Estado.
  • Se incluyeron las actividades relacionadas con el deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, como beneficiarias del incentivo tributario para empresas de economía naranja. También fueron modificados los requisitos para acceder al incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano.

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